top of page

ALIENACIÓN PARENTAL EN COLOMBIA

En Colombia se ha mencionado sobre la alienación parental, en una sentencia emitida por la Corte constitucional T311-17, se hace mención a lo siguiente:


El artículo 44 de la Constitución dispone que, entre los derechos fundamentales del

niño, se encuentra el derecho al amor: “[s]on derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión (…)”


La primera definición sobre el SAP (síndrome de alienación parental) fue de Richard Gardner, profesor de psiquiatría infantil de la Universidad de Columbia (New York City), que en 1985 formuló dicho concepto en el artículo titulado “Tendencias recientes en el divorcio y la litigación por la custodia” definiéndolo como: “…es un trastorno de la infancia que surge casi exclusivamente en el post-divorcio en el contexto de conflictos de guarda o custodia. Su manifestación primaria es la injustificada campaña de denigración emprendida por el niño contra uno de sus progenitores. Esto resulta de la combinación de una programación (lavado de cerebro) por cuenta del otro progenitor, por una parte, y de las propias contribuciones del niño a la difamación del progenitor alienado, por la otra.



Gardner describe los ocho síntomas primarios presentados por el menor según los

grado de intensidad del SAP, los cuales son:


1. Campaña de denigración

El menor se muestra excesivamente preocupado en odiar a uno de sus progenitores, y contribuye activamente en esa campaña o ‘letanía’.

2. Justificaciones para el desprecio

El menor expone justificaciones débiles, absurdas o irracionales para justificarsu actitud de desprecio.

3. Ambivalencia

El menor se muestra tajante en su percepción de que todo es bueno en un progenitor y todo es malo en el otro (no muestra sentimientos encontrados propios de cualquier relación humana).

4. Fenómeno del “pensador independiente”

El menor niega cualquier influencia del progenitor aceptado en su actitud de rechazo.

5. Apoyo reflexivo al progenitor “alienante”

El menor acepta de forma incondicional las explicaciones del progenitor aceptado respecto al conflicto parental y no admite evidencias de ninguna explicación alternativa.

6. Ausencia de culpa

El menor muestra indiferencia hacia los sentimientos del progenitor rechazado y acepta las reacciones del aceptado, aunque impliquen crueldad o exceso.

7. Argumentos prestados

El menor usa palabras y argumentos que no corresponden a su edad y parecen ensayados.

8. Extensión a familia extensa y red social

El menor amplia su actitud de odio y rechazo a la familia extensa y red social del progenitor rechazado, aunque existiese buena relación previa.


Grados de SAP

SAP Leve. La alienación es relativamente superficial, los menores habitualmente cooperan en las visitas, aunque se muestran críticos y disgustados (habitualmente no se encuentran presentes los ocho síntomas)

SAP Moderado. Los ocho síntomas suelen estar presentes, los menores muestran rechazo y falta de cooperación, especialmente en la transición de las visitas, con conductas oposicionistas y desafiantes.

SAP Severo Los ocho síntomas suelen estar presentes en grado elevado, la hostilidad

de los menores es tan intensa que puede existir violencia física y las visitas no resultan viables.


Sobre el Síndrome de Alienación Parental se precisó que el mismo no ha sido reconocido por la Organización Mundial de la Salud. Sin embargo, la exposición de los niños, niñas y adolescentes a hechos de violencia atentan con su salud física,

psicológica, sexual, entre otras y, en ese contexto, todo acto que causa un daño a la integridad del menor de edad es considerado un hecho de violencia contra éste.


Finalmente, respecto al cambio en el rol de la mujer se precisó que la capacidad de ser cuidadoras de los hijos no es exclusiva de las mujeres, razonar en sentido contrario implica recurrir a un estereotipo de género, que desconoce el avance en la construcción de relaciones igualitarias entre hombres y mujeres


La separación injustificada puede configurar un tipo de maltrato psicológico en aquellos eventos en los cuales a los menores de edad no se les brinda información

correcta y tiempo para procesar la separación.


[e]n estas situaciones, los niños/as quedan atrapados en la telaraña de los

problemas de los adultos, –disputas por la guarda, la patria potestad y la custodia incidiendo sus padres en que tomen partido en conflictos ajenos, en crisis que no entienden y forzándolos a que se inscriban en facciones antagónicas”



el Síndrome de Alienación Parental –propuesto por el psiquiatra estadounidense Richard Garner- o el abordado por la socióloga colombiana Ana Rico de Alonso como Síndrome de Medea-, se asocia con un estilo manipulativo en contra del hijo en el que se culpa al otro padre de todo lo sucedido y el menor de edad se utiliza como un trofeo a ganar en la lucha entre la pareja. Por el contrario, los cambios en la familia deben conducir a pensarla desde un enfoque de derecho, de construcción de ciudadanía y de democracia.


Se hace alusión a los efectos del Síndrome de Alienación Parental que comporta la

destrucción de la imagen de uno de los padres ante los hijos y que puede afectar la

salud psicológica del niño, quien puede experimentar sentimientos de abandono, indefensión, rechazo y estados de ansiedad y depresión, los que incluso pueden conducir a patrones patológicos, al abuso de sustancias psicoactivas, pensamientos suicidas, trastornos de ansiedad y angustia o a la falta de control de esfínteres. Sin embargo, frente a este Síndrome se considera que es controversial en Colombia y en el mundo, pues existe la discusión sobre si debe considerarse como una enfermedad puesto que no se encuentra incluido en los manuales de la OMS y existe discusión acerca de sus causas. Con independencia de lo expuesto, se considera una forma de maltrato psicológico y emocional que se presenta en niveles leves, moderados y agudos.


En consecuencia, se recomienda en estos casos un seguimiento por un abogado que tenga conocimiento en psicología que sea especialista en derecho de familia para que pueda iniciar un proceso de verificación y posterior, restablecimiento de derechos al niño, niña y adolescente.

Contáctame! No estas solo Diego plazas te ayuda!


 
 
 

Yorumlar


bottom of page