ALIENACIÓN PARENTAL
- diegoplazasfamilia
- 15 mar 2023
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 25 mar 2023
ALIENACIÓN PARENTAL , SI EXISTE AUNQUE EN COLOMBIA NO SE ENCUENTRE
ESTIPULADA CON ESE NOMBRE O CALIFICACIÓN.
El Síndrome de Alienación Parental implica que una separación marital puede llevar a la destrucción de la imagen de uno de los padres frente a los hijos, si los adultos involucran a los hijos de forma inadecuada en sus problemas. Esto lleva a que la figura ausente –sea padre o madre- se visualice como la culpable del estrés traumático que experimentó la familia o de eventos frustrantes sufridos por la misma. Esta cuestión, a largo plazo, hace que los niños acumulen rabia hacía el progenitor alienado e, incluso, lleguen a experimentar problemas afectivos como la depresión, la asunción de roles que no le corresponden al niño y dificultades, al llegar a la adultez, para establecer relaciones de confianza con personas significativas como la pareja o los amigos.
¿Qué delitos podrían configurar la alienación parental, si hacemos una analogía de sus definiciones?
Violencia intrafamiliar física o psicológica y Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo que sea niño, niña o adolescente.
Es importante comprender que la psicología forense ha hecho grandes avances para el análisis e interpretación de la conducta en ámbitos judiciales, y desde mi perspectiva debemos comprender la conducta de los implicados en procesos judiciales como violencia intrafamiliar, divorcio y custodia, etC. Aquellos que tienen una intervención directa con las relaciones paterno filiales( padre-hijo, madre-hijo, papá-mamá).
Ahora bien, es importante comprender que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y que esta debe ser protegida pero sobre todo, debemos propender por generar un estado armonioso de la misma, dejando de lado los conflictos entre adultos y enfocarnos por establecer el mejor entorno para los niños, inclusive no inmiscuir a estos, en las discusiones o problemas de pareja, ni siquiera aún cuando ya no convivan juntos los padres de los niños.

Es común que en el momento del divorcio o de conflictos de pareja se presenten conductas poco sanas y empáticas, en las que se no se puedan solucionar los conflictos y desafortunadamente se generan posiciones ofensivas y defensivas, en las cuales se comprometen diferentes ámbitos de la persona, como lo emocional, social, económico y por supuesto el ámbito legal.
Uno de los tipos de violencia más empleado por los agresores es la violencia psicológica, la cuál es un delito, aquel que se encuentra en el artículo 229 del codigo penal y esto es una problemática en crecimiento e ignorando que se está incurriendo en actuaciones desgastantes emocionalmente para la víctima y que además, se configura un delito. El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar puede incurrir en privación de libertad de cuatro a ocho años, es
decir, puede ir a la cárcel. Esta pena se aumentará cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se
encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad.
Ahora bien, quienes son parte del núcleo familiar o aplica la violencia intrafamiliar, según la ley:
a) Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o
divorciado.
b) El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si
el maltrato se dirige contra el otro progenitor.
c) Quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de
uno o varios miembros de una familia en su domicilio, residencia o cualquier
lugar en el que se realice la conducta.
d) Las personas con las que se sostienen o hayan sostenido relaciones
extramatrimoniales de carácter permanente que se caractericen por una clara e
inequívoca vocación de estabilidad.
e) Quien no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de
uno o varios miembros de una familia.
Ahora bien, es necesario explicar otro delito relacionado a custodia por que es importante comprender que muchas veces se incurre en este, sin tener el conocimiento del mismo por algunos padres que tienen la custodia del niño, niña o adolescente y por vengarse de su pareja, no permite que este comparta tiempo con su hijo o hija.
Esto se conoce como Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad. Podría definirse como:
“El padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores
sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del
derecho de custodia y cuidado personal.”
Quien incurrirá en este solo hecho, podrá ir a prisión de uno (1) a tres (3) años
y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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